A- de 2026
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Celimo Bonilla Marin·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado 1 Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primero declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela y ordenó su reparto a los jueces municipales, argumentando que la solicitud de amparo se dirigió expresamente a dichos funcionarios.
Alegó, además, que así lo ordenaba las reglas previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, porque la segunda autoridad adujo que el primer juez era el competente porque a esa categoría de despachos le correspondía el conocimiento de las tutelas presentadas en contra de la Nueva EPS.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en análisis preliminares del asunto o las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.
Al otro funcionario involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá, en el marco de la acción de tutela promovida por Celimo Bonilla Marín en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5234 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en análisis preliminares del asunto o las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Fusagasugá que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 Civil Municipal de Fusagasugá la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.